Comentario en 8 páginas del fallo de 391 páginas. Seguramente incompleto y criticable (me refiero a mi resumen). Queda al lector decidir si "incompleto y criticable" también se aplica al fallo.
La sentencia de la Corte Suprema de la Argentina acerca de la
ley de medios audiovisuales tiene una enorme importancia en la vida de la
nación, y sirve también para comprender de qué forma ven los jueces de la Corte (o la mayoría en este
caso, pues hubo disidencias) los derechos fundamentales (link al fallo completo).
Por mayoría, la Corte resolvió que la ley es
constitucional, aunque hubo dos disidencias parciales y una disidencia total.
Sería alentador que la población deseara entender el sentido de los fallos judiciales, o al menos, que emprendan esa tarea los periodistas que informan sobre el tema. Desgraciadamente, incluso si ese saludable deseo existiera hoy en la Argentina, podría verse frustrado por lo
extenso del fallo. Son 391 páginas, y su lectura no es lo que se puede llamar
entretenida o liviana. Por eso creo necesario ayudar a quienes quieran formarse
su propia opinión sobre el asunto.
En verdad, la parte fundamental
del fallo, esa en la que cada juez da sus razones para votar como lo hace, no
es tan larga. Hay muchas páginas dedicadas a resumir lo que dijeron las partes,
y para peor muchos jueces empiezan repitiendo casi textualmente lo que ya
dijeron los anteriores. Y si lo que buscamos son las razones clave, no las
citas de libros, no los ejemplos de sentencias extranjeras, no las
exhortaciones, sino las razones de por qué se decide así, entonces la sentencia
es mucho más corta.
He escuchado a muchas figuras
públicas decir que los fallos de la
Corte son finales y que los temas que ella decide no se
discuten más.
Si esto se entiende en el
sentido de que los fallos (tanto como las leyes, las ordenanzas, etc.) deben
acatarse, lo dicho es exacto. Pero si lo que se quiere decir es que los fallos
de la Corte no
pueden ser criticados, eso ya es equivocado. En todos los países los juristas
analizan y critican las decisiones de los más altos tribunales. Precisamente
como el fallo de una Corte no tiene un control superior, como el único límite
lo marca –de modo difuso– la opinión y la crítica de quienes comenten los
argumentos, es que cerrar todo debate sobre el fallo es altamente peligroso.
Como dijo Federico II de Prusia a sus súbditos: discute libremente, pero obedece.
Ambas cosas son necesarias, ambas
son posibles. Si eso era sano para un déspota ilustrado, tiene que ser sano en
una república.
En mi doble condición de jurista
y humilde funcionario de la administración de justicia no abundaré en juicios
de valor. Es natural y hasta frecuente que los escritores (incluso quienes son
a la vez jueces) incluyan comentarios a los fallos de la Corte en sus artículos de
doctrina, y esas menciones no deben necesariamente ser de aprobación. Yo mismo
he criticado en revistas jurídicas fallos de cámaras, de la Corte federal, y de la de la Provincia de Buenos
Aires (antes de pasar a trabajar en ella, lo que lógicamente, me impide
criticar sus fallos). En este caso, sin embargo, trataré de limitarme a resumir
los razonamientos del tribunal, y a hacerlo de modo que lo pueda entender el
ciudadano corriente. En particular creo útil establecer distinciones de
conceptos que a veces se presentan de forma fluida o indiferenciada en la
sentencia. Por eso, y porque me importa más ser claro que ser sutil, trataré de
mostrar los contrastes como pares de conceptos opuestos.
En resumen: ¿cómo votó cada uno?
Los jueces Lorenzetti y Highton
hicieron un voto conjunto en el que dijeron que todo en la ley es
constitucional. Lo mismo hicieron, pero con votos separados, los jueces
Petracchi y Zaffaroni. Fuera de un estilo más enfático en este último caso, las
razones son parecidas.
El juez Maqueda dijo que la ley
es constitucional, pero no que Clarín deba dejar sus licencias antes de que
termine el plazo que tiene cada una de ellas.
La juez Argibay hizo
prácticamente lo mismo que el juez Maqueda, pero de un modo indirecto. Argumentó
que era prematuro pronunciarse ahora sobre si el nuevo sistema que crea la ley es constitucional (p. 319 del fallo), y que
ella sólo opinaba sobre sus efectos en las licencias otorgadas bajo el
régimen anterior que todavía no han vencido. Pareciera con eso que deja el tema
más importante para otro juicio. Sin embargo, como los demás jueces ya deciden
sobre la constitucionalidad de la ley en sí misma en forma definitiva, no va a haber otra oportunidad futura, cosa que
seguramente no escapa a la juez Argibay.
El juez Fayt fue el único que
dijo que la ley era inconstitucional, tanto en cuanto afecta a las licencias ya
existentes que todavía no vencieron, como en el sistema de reparto de
audiencias que crea para el futuro.
El voto de los jueces Lorenzetti
y Highton tiene al final algunos comentarios, que ellos mismos calificaron de
“obiter dicta” (así los llaman en p. 30 de la sentencia, prefiero citar las páginas y no los
números de considerandos, pues ir a las páginas es más fácil para quien no es
abogado. Afortunadamente, la paginación del fallo y la del documento pdf coinciden.).
Obiter dicta: esta expresión latina se aplica a todos los comentarios que hace un juez pero
que no forman parte de la decisión, ni de las razones que la explican, y que
por eso mismo no sientan precedente. En esos comentarios los jueces Lorenzetti
y Highton exhortaron a que no se usen los medios con fines partidarios y que a
el proceso de aplicación de la ley sea transparente. La juez Argibay adhirió a
esos consejos.
Veamos ahora cómo los jueces
trataron (o dejaron de tratar) algunas distinciones fundamentales.
Muchas voces vs. muchas opiniones
Esta distinción es muy importante,
pero por desgracia no fue mencionada en el fallo. Es que muchas voces, o muchas
licencias, no equivale a muchas opiniones.
La ley de medios audiovisuales
26.522 declara entre sus objetivos fomentar que existan múltiples voces. Esto
debe entenderse no simplemente como muchas voces que canten a coro la misma
canción, sino como distintas opiniones.
Que los medios den lugar a distintas opiniones para que haya debates genuinos,
y la información no tenga un solo origen.
El sistema que la ley crea para
logar ese fin es limitar a cuánta población puede llegar cada empresa de medios
audiovisuales. En pocas palabras: repartir el público entre los canales. Hay
límites a la cantidad de licencias para televisión por cable, por aire, y
también otros que directamente dicen que ningún medio puede llegar a más de
cierto porcentaje del público. De esto está exenta la televisión satelital. El propósito es que reduciendo las licencias por empresa, canales
que hoy serían inviables tengan una audiencia asegurada en la que no tienen que
competir con los más grandes. Claro que más empresas
distintas no equivale a más opiniones
distintas.
Para dar el ejemplo de Estados
Unidos, hay varios canales con simpatías bastante claras hacia el partido
Demócrata. Incluso dentro de ese partido, en las internas, la preferencia de los medios por
Obama es notable. Para quienes entiendan inglés, he aquí un video en el
que Hillary Clinton se queja frente a Obama de ese favoritismo de los medios.
El
problema viene de lejos: durante muchos años hubo un buen número de canales de
TV, pero poca diversidad. La diferencia consistía en que mientras algunos
comentaristas eran defensores furiosos del partido Demócrata, otros eran
partidarios moderados del partido Demócrata. Algunos pensaban que la línea de
ese partido Demócrata era excelente, otros creían que algunas cosas podían
mejorarse. Algunos consideraban que el partido Republicano era execrable, otros
simplemente que era muy criticable. Sin embargo, ya hace algunos años apareció
un canal con simpatías hacia el partido Republicano (Fox Channel). El número de
canales no varió mucho, el debate cambió totalmente (más allá de quién tenga
razón).
En resumen, el número de
empresas y de licencias se pude contar fácilmente mirando la grilla. La
diversidad y apertura al debate es otra cosa, que no depende del número y es más difícil de evaluar. Pero pasar a tener más empresas con menos diversidad de puntos de vista es una hipótesis que
no debe descartarse a priori.
Individual vs. Colectivo
En varias partes de la sentencia
los jueces se ocupan de la distinción entre la libertad de expresión individual
y la colectiva. La primera sería la libertad de cada uno de decir o publicar lo
que opina, y la segunda la libertad de cada uno de informarse o recibir
opiniones de otros. A esta segunda (por motivos más que opacos) se la llama
“colectiva”. La distinción la explica en detalle la juez Argibay en p. 322 del
fallo, a pie de página y transcribiendo la opinión de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
Esa distinción abstracta puede
hacer que uno olvide que en realidad, ambas cosas son inseparables. Por
supuesto que el derecho “individual” de expresar y publicar las propias
opiniones comprende el de que ellas puedan alcanzar a otras personas. El
derecho de expresión de opiniones en la bañera de cada uno no es lo relevante,
ni es lo que motiva las solemnes declaraciones constitucionales sobre la
libertad de expresión.
Por eso se habla del derecho de publicar, es decir, de
hacer públicas, las ideas. Separar la
expresión individual y la recepción colectiva tiene poco sentido.
Sin embargo, la distinción se
conecta con una técnica regulatoria cada vez más difundida. Parece siempre más
aceptable dirigir las restricciones, no al público, sino a quienes proveen al
público. No se prohíbe adquirir, se prohíbe ofrecer. De la misma forma, para dar
un ejemplo en otro tema, las restricciones cambiarias no se establecieron como
prohibiciones al individuo, sino como regulaciones a los bancos. Así el debate
acerca del derecho individual queda desplazado, y la cuestión pasa al ámbito de
la regulación de tal o cual actividad comercial. No se prohíbe a nadie comprar el
producto X, solamente se limita la oferta del producto X. No se prohíbe a
ningún individuo opinar X, solamente se regula cuánto porcentaje de audiencia
puede alcanzar el medio en el que se exprese la opinión X.
Esta distinción es un elemento
clave en el voto de los jueces Lorenzetti y Highton (dado de modo conjunto).
Los jueces dicen que el derecho individual a expresar una opinión no puede ser
regulado por el Estado salvo en formas muy definidas y limitadas (por ejemplo:
prohibir las injurias, etc.), la regulación debe ser “mínima” (p. 34). Pero no
es lo mismo –aclaran los jueces– con la libertad de expresión en su faz
colectiva: este aspecto sí puede tener una regulación mucho más “intensa” (p.
38).
¿Por qué puede (o debe) ser más
intensa? Porque las opiniones y la información dadas al público son las que influirán
en sus opiniones y brindarán los temas y el medio para los debates en las
sociedades democráticas. La idea es entonces que esas cuestiones (la opinión
pública y los temas en debate) son materia de interés para el Estado, que puede
así, como lo hace la ley de medios, repartir las audiencias entre medios
diferentes, siempre con el propósito de mejorar la calidad de esos debates y
esa opinión.
Control del monopolio vs. logro del flujo equilibrado de ideas
Los
jueces Lorenzetti, Highton, a quienes se sumaron los jueces Petracchi y Zaffaroni en votos individuales, dijeron que el Estado puede elegir dos modos de regular
el aspecto colectivo de la libertad de expresión. Como se verá, en realidad no
se trata de dos métodos distintos, sino de dos metas distintas.
Los
jueces dijeron que por un lado el Estado puede elegir un régimen de libertad en
el que cada canal busque su audiencia, y cada audiencia su canal. En todo caso,
si se comprueba que aparece un monopolio o abuso de la posición dominante, se
lo sancionará (p. 40).
Otro
método distinto, dicen los jueces, es actuar antes aunque no exista un monopolio o
abuso, para crear un flujo equilibrado de información. Este segundo método consiste en repartir las audiencias. Es decir que
por regiones y por medio de porcentajes de audiencia, se les dice a los medios cuánto
público pueden alcanzar (algunos notarán de paso que así también se le dice a
la audiencia qué medios puede ver). El propósito es lograr que el público
reciba un adecuado mix, porque según señalan los jueces, la equidad debe
dominar el flujo informativo (p. 25).
Es importante advertir que aquí
no tenemos meramente dos métodos diferentes. Las metas
son distintas. Una cosa es no imponer límites de audiencia en la ley, y reprimir los
monopolios si aparecen. En ese caso puede suceder, como es bastante frecuente,
que la mayoría de la población elija recibir informaciones críticas de un
gobierno, no porque le son impuestas, sino porque así lo prefiere. Recuerdo que
cuando faltaba esa crítica por habérsela suprimido en Argentina, mucha gente
escuchaba radio Colonia de Uruguay, un país en el que el apego a libertad
siempre ha sido más intenso. Con excepción de algunos países y épocas
lamentables, la crítica siempre tiene más audiencia que la apología.
Muy distinto es que la ley
busque, impidiendo que un canal llegue a tal zona o a tal porcentaje del público, que la
audiencia reciba un flujo equitativo de información. Si esta es la meta, la autoridad de aplicación puede repartir las
audiencias procurando que a ella lleguen más opiniones o –en rigor- que no
lleguen algunos canales de manera de dar la oportunidad a otros y lograr así la
equidad buscada. Si esta es la meta,
entonces no alcanza con aplicar las reglas que reprimen el monopolio. En rigor,
para eso la ley debe crear zonas cerradas con monopolios regionales.
Por eso es que los jueces
Lorenzetti y Highton explican que no es relevante distinguir entre medios que
utilizan una banda o espectro limitado, y los que usan un medio (como el cable)
que no lo hace. Es decir, el ancho de banda es limitado, y la banda que un
canal usa no puede ser usada por otro. La Cámara Civil había dicho que
aquí sí es razonable que el Estado limite el número de canales. Pero no cuando
sumar un medio no implica sacar otros, cosa que ocurre con el cable. Sin
embargo, la mayoría de la Corte
explica que esa distinción es irrelevante, porque la meta no es lograr que todos
tengan acceso a todos los medios posibles, sino lograr el buscado “flujo
equitativo”. Y aquí pasa a ser importante que no se agreguen algunos canales
que podrían desequilibrar el adecuado mix que la autoridad estima que la
población debe recibir.
Si se me permite la comparación
con el alimento, diría que mientras un sistema permite al público elegir lo que
quiere comer, y prohíbe sólo ofrecer ciertas sustancias claramente nocivas (venenos,
comida en mal estado) el segundo sistema busca lograr que la gente coma una
dieta balanceada, le guste o no. En su disidencia, el juez Fayt dijo sobre este
sistema: “Sustituir el juicio de la
población por el juicio de las autoridades: he aquí la quintaesencia del
paternalismo inconstitucional" (p. 388).
En contraste, el juez Zaffaroni
defendió el sistema de la ley (p. 194):
“Es innegable que los medios audiovisuales tienen una incidencia
decisiva en nuestros comportamientos, en los miedos, en los prejuicios, en toda
la vida de relación entre los humanos. Son los medios audiovisuales -más que la
prensa- los que nos deciden a salir con paraguas porque amenaza lluvia, pero
también los que fabrican amigos y enemigos, simpatías y antipatías,
estereotipos positivos y negativos, condicionan
gustos, valores estéticos, estilos, gestos, consumo, viajes, turismo, ocio,
espectáculos, deporte, entes envidiables o despreciables, vestimenta, modas,
usos, sexualidad, conflictos y modo de resolverlos, y hasta las creencias, el
lenguaje mismo y, al incidir en las metas sociales -en el sentido de Robert
Merton-, también determinan los propios proyectos existenciales de la
población. Para cualquier escuela sociológica, fuera de toda duda, esto es
configuración de cultura.”
En su razonamiento, la premisa
explícita es que los medios influyen en las ideas y los gustos; la premisa
implícita es que el Estado debe controlar el desarrollo de las ideas y gustos
de su pueblo, vigilar la dispersión de preferencias, miedos y esperanzas. El
juez Zaffaroni culminó sus argumentos planteando la cuestión en términos de una
lucha del Estado contra las fuerzas comunicacionales concentradas, y
defendiendo enfáticamente el deber del Estado (que consideró impuesto por la Constitución ) de
vigilar cómo se configura culturalmente su pueblo:
Ningún Estado responsable puede permitir que la configuración cultural
de su pueblo quede en manos de monopolios u oligopolios…Permitir la
concentración de medios audiovisuales, renunciando a una regulación razonable…. en estos tiempos de revolución comunicacional y más aún con nuestras características, sería
simple y sencillamente un suicidio
cultural.
Derecho de expresión vs. derecho patrimonial (el criterio de la asfixia)
Repasemos: los jueces Lorenzetti,
Highton, Petracchi, y Zaffaroni dijeron que no había ninguna objeción constitucional
a la ley. El juez Maqueda dijo lo mismo, con la salvedad de que ella no se
podía aplicar hasta que no vencieran las licencias. Todos los nombrados
coincidieron en que la ley no afectaba el derecho de expresión sino en todo
caso los derechos patrimoniales de Clarín. Su único derecho entonces se reducía
a buscar una indemnización, que debería reclamar en otro juicio.
¿Por qué dicen estos cinco jueces que la ley no afecta el derecho de expresión de la empresa, que es en realidad el de los periodistas, comentaristas, entrevistadores, entrevistados, y en suma, de todas las
personas que usan ese medio para expresarse?
Antes que nada aclaremos dos
cosas: primero, que los derechos patrimoniales también son constitucionales. El
art. 17 de la Constitución dice que son “inviolables” y que sólo pueden ser expropiados previa
indemnización. Segundo, que el ejercicio de los derechos no patrimoniales como
el de expresión, requiere de medios patrimoniales. Insisto en que el derecho de
expresión que defiende la
Constitución no es sólo de la sobremesa, o la charla en la
esquina, sino también el que necesariamente se debe ejercer a través de
diarios, radio, y televisión.
La usual división entre los derechos, sean
patrimoniales o no, oscurece el hecho de que en la vida cotidiana ambos
funcionan juntos. A no ser, claro, que uno se limite a expresarse bajo la
ducha. Incluso este, mi humilde aporte, no existiría sin los servicios de blog
gratuitos que brinda esa pequeña empresa llamada Google, convenidos libremente
con un click del mouse.
Dicho esto sobre la no siempre
feliz separación entre derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, volvamos a
los votos de los cinco jueces mencionados (ya veremos luego que la juez Argibay
decidió no opinar sobre el tema principal, y que el juez Fayt dijo que la ley
era inconstitucional).
La mayoría argumentó que para que el perjuicio
patrimonial afectara el derecho de expresión (no patrimonial) se debía
comprobar que la ley provoca la “asfixia” de Clarín, o lo lleva a la quiebra. El
criterio de la asfixia no se aplica en caso de discriminación en la pauta
oficial –aclararon los jueces–, pero sí para la regulación de esta ley (p. 48).
Mientras este extremo no se compruebe, no se afecta estrictamente el derecho de
expresión, y sólo cabría –si corresponde, aclararon– indemnizar las pérdidas,
en otro juicio. Mientras subsista, así sea como una empresa mucho más pequeña,
con un puñado de periodistas, no se llega a la asfixia, y así no se afecta la
libertad de expresión.
Los jueces admitieron que tanto
el peritaje económico como el contable dictaminaron que la ley puede hacer
inviable a Clarín. Sin embargo los jueces que votaron a favor de la ley desecharon
la relevancia de esa información por cuanto Clarín podría “prescindir de empleados”, “reducir
las inversiones” e “incrementar el
precio de sus servicios” (p. 46). Admitió también que esto podía redundar
eventualmente en “una baja en la calidad
de programas y señales” (p. 46) pero como nada de esto significa que
forzosamente la empresa deba cerrar o ir a la quiebra (siempre podría continuar
como un pequeño emprendimiento barrial) no se afecta el derecho a la libre expresión. Para que ello ocurra, debe haber “asfixia”.
En aplicación de este criterio,
el juez Maqueda recordó la pregunta hecha a Clarín durante la audiencia: ¿cómo
era posible que Clarín alegue que la ley pone en peligro su subsistencia al
negarle llegada a una gran audiencia, cuando muchas otras empresas de menor
entidad no tienen ese problema? ¿Acaso ellas no tienen libertad de expresión?
(p. 241).
Los jueces reconocieron que en
otro caso anterior, del diario Rio Negro,
no exigieron que se llegue a la asfixia o quiebra (p. 48). En aquel caso no creyeron justo que la empresa se achique o llegue a menos público. Explicaron
que el caso del diario era diferente, porque el Estado lo dañaba
discriminándolo en la publicidad oficial. En cambio, Clarín no sufre por ese
motivo (o al menos, si sufre esa discriminación no era tema de este juicio),
sino por un sistema de licencias que se aplica a todos por igual.
Comparemos el sistema si se
aplicara a otro tema que seguramente despertaría pasiones mucho más violentas
entre la población. Pensemos que una ley estableciera un límite al número de
afiliados que puede tener un club de fútbol. Como en toda regulación, se
trataría simplemente de una resolución o circular dirigida a los clubes por lo que el
derecho de cada simpatizante no necesitaría ser mencionado y de ese modo no
estaría afectado. En cuanto a los clubes en sí mismos, la regulación perjudicaría
sólo a los más grandes, o quizá –dependiendo del número elegido– sólo al más
grande. Y cuando se quejara del límite se le podría preguntar: ¿Acaso no hay
otros clubes que no tienen problema alguno con el límite de afiliados? ¿Acaso no tienen así libertad de llevar a cabo sus humildes actividades deportivas? Obviamente el club numeroso podría vender jugadores, etc, adaptarse y así no estaría afectado ningún derecho.
La abstención de la juez Argibay
Hemos visto que las objeciones a
la ley de medios abarcan dos períodos:
a) los efectos de la ley sobre
los derechos ya reconocidos por licencias que todavía no habían vencido,
obligando a la desinversión, etc.
b) los límites, sobre todo el de
audiencias, aplicables a las nuevas licencias
El juez Maqueda votó estas dos
cuestiones. En la segunda, que creo es la más importante, coincidió con los
jueces Lorenzetti, Highton, Petracchi, y Zaffaroni en que el sistema de la ley
es constitucional. Sin embargo, dijo que no se podía afectar a las licencias
que todavía no vencieron, y en ese aspecto (limitado en el tiempo) la ley es
inconstitucional.
La juez Argibay coincidió con el
juez Maqueda en que la ley no se podía aplicar hasta que vencieran las
licencias ¿Y después? ¿Es constitucional o no el nuevo sistema? La juez dijo
que era prematuro decidirlo en este
juicio (p. 319). Confieso que he leído varias veces esa parte del voto de la
juez, pues me ha parecido sorprendente y no conozco antecedentes de esta forma de votar. Es evidente que como los
demás jueces ya decidieron la cuestión “prematura” en este juicio, no va a
haber otro juicio sobre el mismo punto.
La juez Argibay incluso pareció
sugerir un argumento contrario a la validez constitucional de la ley, al decir
que había que aplicar un criterio estricto (que los demás jueces negaron
expresamente) y que el límite de audiencia en sus normas “…puede hacerlas más vulnerables a los ataques
fundados en que restringen la libertad de expresión más allá de lo necesario
para alcanzar sus fines” (p. 319). ¿Qué opina la juez sobre esa objeción
que ella misma indica? No lo sabemos. Por eso, sobre el tema principal, que es
el sistema definitivo de la ley, la sentencia en verdad tiene un voto de menos.
La disidencia del juez Fayt
El juez Fayt es el único que
dijo que la ley es totalmente inconstitucional no sólo en cuanto afecta a las
licencias que todavía no han vencido, sino por el sistema de licencias con
límites de audiencia que crea para el futuro.
El juez declaró su asombro y
preocupación de que la ley no se ocupe de los usuarios (p. 383). En realidad, no se ocupa directamente, aunque es
claro que al limitar zonas y porcentajes de audiencia, limita necesariamente
los derechos de cada una de las personas del público.
Sobre los usuarios y
específicamente acerca del efecto en las licencias vigentes, dijo que la
desinversión tiene “…como consecuencia la
extinción forzada del vinculo contractual y voluntario de los usuarios de los
servicios de cable” (p. 386).
Dijo que “Ocurre que la ley cuyas normas se han cuestionado en este caso parece
estar dirigida más hacia organizaciones o aparatos -una prueba de ello es
que crea siete organismos públicos y cuatro registros, y asigna tareas
directivas o consultivas a ochenta y seis funcionarios- que a personas -hecho
evidenciado cuando ni siquiera define al usuario de los servicios que regula,
ni contiene un Estatuto que ordene sus derechos” (p. 384). Reitero que esta
es la técnica regulatoria más difundida: no se ponen límites a lo que puede escuchar
o contratar un individuo, sino a las empresas o entidades que pueden
brindárselo. De este modo el asunto sale del ámbito de los derechos
individuales y pasa al de la regulación del comercio, asunto en el que en Argentina–por larga tradición doctrinaria aunque
no por los textos constitucionales- los límites a la discrecionalidad
legislativa y reglamentaria son mucho más laxos.
El juez Fayt señaló que siempre
ha sido criterio de la propia Corte (cuando lo aplica a los tribunales
inferiores) que es arbitrario apartarse de los dictámenes de los peritos salvo
errores evidentes o falta de conocimiento científico (p. 370). Recordemos que
en este juicio la mayoría de la
Corte se aparta de lo que informaron tanto el peritaje
económico como el contable acerca del riesgo económico en el que la ley coloca al
grupo Clarín.
A continuación el juez Fayt analiza
las restricciones y destaca cómo hay criterios distintos para televisión por
cable y satelital que compiten entre sí, favoreciendo a la satelital en
detrimento de Clarín, que se asienta en el cable. Citó el informe pericial que
dice que el límite para las emisiones en el espectro radioeléctrico (aire) es
cuestionable y podría traer distorsiones –siempre en perjuicio de Clarín.
Añadió el juez que la ley reduce el número de licencias por aire de 24 a 10, sin motivos técnicos
que lo expliquen (p. 374; dicho en otras palabras ¿por qué se necesita tener menos canales que los actuales, cuando
los medios técnicos incluso permitirían tener más?).
Al igual que la Cámara de Apelaciones, y
diferencia de sus colegas, el juez Fayt dijo que es arbitrario limitar el
número de licencias por cable, cuando se trata de un medio que no excluye a
otros, porque no usa un recurso escaso como la banda electromagnética.
Recordemos que sus colegas justificaron esta restricción como necesaria para
obtener el mix de puntos de vista que las autoridades consideren apropiado para
que el público vea, y así –como lo destacó el juez Zaffaroni– tener control
sobre la formación de los gustos, cultura, opiniones, temores, y esperanzas de
la población.
El juez hizo una larga
enumeración de precedentes en defensa de la libertad de prensa y citó incluso
las palabras del juez Lorenzetti, quien dijo sobre el art. 19 de la Constitución que “que toda persona adulta es soberana para
tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea”. Claro que al
tomar esas decisiones deberá zigzaguear entre las decenas de miles de
regulaciones que rara vez se dirigen a él, aunque sí a las empresas con las que
cuenta para todo: desde bañarse a la mañana, hasta intentar ver su programa
favorito a la noche. Y en esas regulaciones que no se refieren a él pero lo
afectan, el criterio del ahogo, la relación laxa de medio a fin, y similares
doctrinas jurídicas, dejarán poco espacio para las decisiones personales que no
coincidan con el criterio de los funcionarios.
En ocho
páginas A4 he intentado resumir y comentar brevemente lo más relevante de las
391 páginas de la sentencia. Y creo que quien haya llegado hasta acá tendrá una
idea más completa de los argumentos de los jueces y lo principal del fallo.
Dejo para
otra nota dos temas que creo importantes, que se refieren al efecto de la ley
sobre las licencias que no han vencido, es decir, no sobre el sistema que la
ley crea para las nuevas. Sin embargo a mi entender lo fundamental del fallo y
lo que obligó a cada juez a definirse de modo más claro (fuera del caso anómalo
de la juez Argibay) es lo que decide sobre el nuevo sistema.
Invito a
todos entonces a leer el próximo blog sobre los temas restantes, también (a los
que puedan) a leer el fallo completo, a informarse, y a opinar. Como alguien
dijo una vez: es raro que las libertades
se pierdan de una vez, en un solo acto que las borra, siempre se pierden de a
poco.
El link al fallo completo estaba mal en la versión original de este artículo. Lo he corregido
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