Prosigamos con el
caso del pasajero que sube a un taxi de noche, y que despierta los
temores del taxista. Vimos que tras divisar a un patrullero, el
taxista le hace luces, el pasajero pide al conductor que acelere,
pero finalmente la policía hace detener el vehículo, cachea al
pasajero y encuentra que tenía una pistola. Como no tenía permiso
para portarla, tenemos el delito de portación ilegal de arma de
fuego (art. 189 bis del Código Penal).
El pasajero fue
detenido, y en la nota anterior vimos que no era la primera vez:
tenía un nutrido prontuario.
El caso parecía
simple, pero se complicó. En verdad, ofreció una muestra de las
vueltas, insopechadas para el ciudadano común, que pueden dilatar o impedir una condena. Por eso me
pareció un ejemplo ilustrativo.
En primer lugar,
y para sorpresa del fiscal, el juez de primera instancia absolvió al
acusado. Eso, a pesar de reconocer que estaba perfectamente probado
que el sujeto portaba ilegalmente un arma de fuego.
¿Es legal el
cacheo?
El juez liberó
al acusado y fundamentó su decisión afirmando que lo que un taxista
pueda sospechar no es motivo suficiente para que los policías
cachearan al sujeto. No importa que efectivamente la sospecha fuera
correcta, dijo el juez: es que debe preservarse la privacidad y
libertad de los individuos, que no tienen por qué sufrir un cacheo
en la calle, a no ser que la policía tenga motivos específicos para
hacerlo. Si no, podría suceder que la policía hostigara a algunas
personas, sea por malicia, o por prejuicios sociales o raciales.
Es cierto que los
policías acudieron, no por propia ocurrencia, sino ante la señal
del taxista. ¿Y por qué hizo él eso? No quedó claro si fue por
algo que vió, algún movimiento, o simple experiencia en la noche.
El juez decidió que la simple sospecha no justificaba el cacheo.
¡¡¡Pero si al
pasajero le encontraron un arma!!! dijo el Fiscal. Cierto, dijo el
juez, pero qué pasaría si la policía pudiera andar cacheando
personas por meras sospechas. Se prestaría al abuso. Y para prevenir
el abuso, era necesario anular la prueba.
A esta forma de
anular pruebas se la llama a veces, descartar "el fruto del
árbol envenenado". Se quiere expresar que si bien la prueba es
indudable, se la obtuvo de una forma que no está permitida. En este
caso "el fruto" es el hallazgo del arma entre las ropas del
acusado, y el arbol "envenenado" del que fue obtenida, fue
el chacheo.
Ahora bien,
aclaremos que nadie ha sostenido que el cacheo sea siempre ilegal.
Pero en general los jueces son muy estrictos en cuanto a las
explicaciones que exigen de los policías: ¿por qué decidió
cachear al acusado? Y no admiten como motivo los movimientos
sospechosos, o como en el caso que comento, el pedido de un taxista
que sintió temor de ser asaltado. Salvo que vean a un sopechoso
corriendo luego de un robo, o casos parecidos -muy claros- anulan la
prueba que se haya obtenido con el cacheo. La razón que esgrimen es
que hay que evitar los abusos de la policía, y un buen medio es
anular las pruebas que obtengan: si los policías saben de antemano
que las pruebas que consiguen cacheando no van a servir, no lo van a
hacer.
Link a una nota
escrita por un jurista que apoya un criterio estricto para dar
validez a los cacheos.
En Estados Unidos
existe el mismo debate, sobre todo en la ciudad de Nueva York.
Algunos dicen que el delito descendió allí notablemente por una
batería de estrategias entre las que está el cacheo sin orden
judicial. Otros sostienen que la reducción se debió a otros motivos
y que el cacheo se usa de modo racista.
¿Es legal pedir documentos?
También se ha
discutido si es legal que la policía pida documentos
identificatorios. Un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia
de la Ciudad de Buenos Aires dijo que sí. Link a una nota periodística.
La excusación por parcialidad "presunta" de la Cámara de Apelaciones
Sigamos con el
caso. El Fiscal apeló la decisión de anular el cacheo y,
consecuentemente, absolver al acusado. Argumentó que los policías
sí tenían motivos suficientes para verificar si el pasajero portaba
armas. Naturalmente, esa apelación debía ser decidida por la Cámara
de Apelaciones.
Sucedió que los
jueces de la Cámara de Apelaciones se excusaron de intervenir (no
resolvieron) porque ellos ya habían antes resuelto otra apelación
en el mismo proceso, contra el imputado. Expliquémoslo: muchas veces
sucede que hay alguna apelación en la etapa de investigación, antes
del juicio: si corresponde tener al acusado detenido, si hay motivos
para continuar la investigación, etc. Estas cuestiones son anexas,
pero no se refieren al tema principal de si el sujeto es culpable o
no, que se va a decidir luego.
Durante mucho
tiempo no se vió ningún problema en que la apelación por la
condena la resuelva la misma Cámara que ya intervino en cuestiones
anexas. Es decir, que si una Cámara de Apelación, o Casación, o
cualquier tribunal que debe resolver una apelación, intervino antes
en el mismo juicio por un tema accesorio o anexo, no hay obstáculo
para que luego intervenga también en el tema principal, es decir, si
el sujeto es culpable o no.
Sin embargo,
algunos abogados argumentaban que sería necesario que la Cámara que
resolvió una apelación en un tema previo o anexo (ejemplo: sobre la
detención preventiva) no sea la misma que luego decida la apelación
sobre el tema fundamental. Esta era una propuesta novedosa, porque
-como dije- siempre se había considerado que, en todo caso, podría
analizarse si esa reforma conducía a un sistema procesal mejor, o
más conveniente, pero eso era distinto a decir que -ya en el derecho
vigente- si una Cámara había intervenido en un tema previo,
entonces había dejado de ser un tribunal imparcial.
En otras
palabras, sabemos que los jueces deben ser imparciales. Una de las
formas en las que pueden ser parciales, es por prejuzgar, por
ejemplo, declararse convencido de que un sujeto es culpable -o
inocente- ya antes de que llegue el momento de resolver la apelación
de su condena. Hasta hace algunos años atrás, se pensaba que
resolver una cuestión anexa (que no se refería a la condena) no
significaba prejuzgar sobre si correspondía condenar. Así lo había
declarado muchas veces la propia Corte Suprema de la Nación.
Se pensaba que el
prejuzgamiento tiene que ser real y no presunto. Que no se puede
suponer -de modo abstracto y sin ningún motivo concreto- que un juez
va a ser parcial, porque haya decidido sobre otro asunto en la misma
causa. En todo caso, cambiar el sistema era un tema para las
legislaturas.
Sin embargo, el
17 de mayo de 2005 la Corte decidió no esperar a cambios
legislativos y exigir como recaudo de imparcialidad el sistema
procesal que requiere un juez distinto para resolver la apelación de
la condena (link al fallo Llerena). El cambio de rumbo fue tan fuerte
que la Corte estimó necesario aclarar que eso no significaba que
pudieran revisarse los casos anteriores, en los que por muchos años
la Corte había dicho exactamente lo contrario (ver considerando 29,
que corresponde a pág. 22 del documento pdf).
Este nuevo
sistema tomó resonancia pública porque un año después la Corte lo
aplicó en un juicio en el que un juez y su esposa habían sido
acusados de estrangular a su hija que padecía de cierto retraso
mental. Fue el caso “Fraticelli”, en el que la Corte básicamente
se remitió a lo que habia dicho en el caso Llerena (link al dictamen del Procurador, link al fallo de la Corte).
El fallo Llerena
tuvo como efecto práctico que muchas provincias debieron modificar
de modo urgente sus leyes procesales para cumplir con lo exigido por
la Corte. Claro que había muchos casos que ya estaban en curso y
que habían sido tramitados bajo el sistema anterior, fue lo que
sucedió con el caso Fraticelli.
Pues bien, en el
caso del pasajero que llevaba un arma, la Cámara que tenía que
resolver la apelación del Fiscal se excusó porque (de acuerdo a lo
que dijo la Corte en Llerena y Fraticelli) ya había intervenido en
un asunto previo en el mismo juicio.
¿Pueden apelar
los Fiscales?
El asunto pasó
entonces a otro tribunal (que no había intervenido antes) para que
resolviera la apelación. Pero este tribunal tampoco decidió si era
correcto condenar o liberar al sujeto que subió al taxi con una
arma.
Esta segunda
frustración del trámite (o tercera, si se cuenta la anulación de
la prueba) se debió a otra idea que muchos jueces y profesores están
intentando imponer aunque todavía está en discusión. Es la idea de
que los fiscales no pueden apelar las sentencias que absuelven a los
acusados.
Este sería un
sistema totalmente novedoso para Argentina. El lector se preguntará
¿cómo es que los fiscales no van a poder apelar, si todos los
códigos procesales argentinos tienen reglas que lo permiten? Pero ya
vimos que la Corte Suprema de la Nación puede invalidar esas reglas,
o cualquier otra. El argumento para pedir que lo haga consiste en
decir que la apelación es un nuevo juicio. Si un sujeto fue
absuelto, y si luego un Fiscal apela, y si el tribunal superior
(Cámara o Casación) revisa esa decisión, podemos pensar que no se
trata del mismo juicio que sigue ante una instancia superior, sino de
un segundo juicio. Y como nadie puede ser juzgado por segunda vez por
el mismo hecho, entonces quiere decir que si fue absuelto en primera
instancia, el Fiscal no puede apelar.
Este argumento se
inspira (quizá de modo deformado) en algunos fallos de la Corte
Suprema de la Nación sobre la garantía contra el doble juzgamiento.
Lo que la Corte ha dicho es que si el tribunal superior (el que debe
decidir la apelación) le da la razón al fiscal y revoca la
absolución, no puede reenviar el caso para que en la primera
instancia se haga un segundo juicio (con nuevas audiencias, nuevos
peritajes, etc.). Sin embargo -hasta ahora- la Corte no ha dicho que
si el tribunal superior revoca la absolución y condena, o si reenvía
pero para que la primera instancia dicte sentencia de nuevo (pero sin
repetir el juicio) haya violación de la garantía contra el doble
juicio. En resumen, sólo se viola esa garantía si se dan estas dos condiciones 1) el fiscal recurre una absolución 2) el tribunal
superior reenvía para que se haga un segundo juicio.
Para algunos
jueces inferiores, que parecen no haber entendido los fallos de la
Corte, basta con la primera condición. Desgraciadamente, algunas
frases sacadas de contexto de la propia Corte sirven a la confusión.
En efecto, la Corte ha dicho en estos fallos que se viola la regla
contra el doble juicio no sólo cuando una persona es condenada en un
segundo juicio, sino además cuando existe el mero peligro de que en
ese segundo juicio se la condene. Bien entendido esto es obvio: ¿para
qué se va a revocar una absolución y disponer un nuevo juicio en el
que ya sabemos que no se va a poder condenar al acusado?
La clave, creo,
es que el segundo juicio se convertiría en una oportunidad para agregar
nuevas pruebas, testigos, producir nuevos peritajes, etc. que
debieron haberse hecho en el primer juicio. A eso es a lo que se
apunta la garantía contra el doble juicio.
Sin embargo,
algunos jueces toman la frase “mero peligro de ser condenado luego
de haber sido absuelto” (en un nuevo juicio!) y la aplican cuando
no hay un nuevo juicio (ni nueva prueba, ni nuevas audiencias) sino
simplemente una nueva sentencia con las mismas pruebas.
Justamente ese
criterio -que hasta ahora no ha sido apoyado explícitamente por la
Corte- fue el que la segunda Cámara que debía decidir el caso
del pasajero armado usó para no decidirlo, o mejor dicho, para
explicar que tuviera o no razón el fiscal, no podía apelar la
absolución.
El final: la prescripción
El Fiscal no se
dio por vencido, sobre todo porque debe haber entendido que con el
criterio de la Cámara, perdía gran parte de sus facultades. Apeló
entonces la decisión que le dijo que no podía apelar, ante un
tribunal superior.
Ocurrió que
llegado a esa parte del largo trámite, la acción penal prescribió.
El Código Penal fija un plazo para el tiempo que va desde el delito
hasta la sentencia firme (la que ya no se puede apelar). En ese
tiempo hay que investigar, encontrar, juzgar, condenar, y además
resolver todas las apelaciones posibles contra esa condena. Si pasa
ese plazo, no hay ningún motivo de interrupción o suspensión, y
todavía queda alguno de esas tareas sin terminar, el juicio finaliza
con el sobreseimiento y la libertad del acusado. Eso fue lo que pasó
en este caso, que parecía simple...y no lo fue.