viernes, 11 de septiembre de 2015

Cómo usar el Código Penal. Ayuda para el ciudadano que quiere entender la ley

Me propongo escribir algunas notas acerca de los problemas que tiene la aplicación de la ley penal. Me consta que es un asunto que preocupa a mucha gente, y no sólo a los abogados. Eso me parece muy sano. Es fundamental que en una república el ciudadano se interese por la ley y su aplicación.
Sin embargo, también observo que quienes tienen ese sano interés se encuentran con que algunas notas están escritas sólo para abogados, llenas de citas y jerga, o que (en el otro extremo) tienen artículos de diarios, frecuentemente escritos por periodistas que parecen saber menos que el ciudadano corriente. Lo que yo voy a intentar es proponer algo en el medio, algo que pueda entender toda persona, pero que no se quede en la noticia.
Antes de pasar a temas específicos, en esta primera nota quiero proporcionar al lector las herramientas para que busque y use por sí mismo la información. Una de las más importantes, por supuesto, es el Código Penal, que se puede leer en la web. Este es el link al sitio oficial que tiene el texto actualizado del código. Trataré de dar una guía para moverse en él.
¿Cómo se divide el Código Penal?
Básicamente el código se divide en dos. La parte general está en el Libro Primero del Código y tiene las reglas que se aplican a todos los delitos, la parte especial en el Libro Segundo tiene la lista con la descripción de todos los delitos, uno por uno, y las penas que les corresponden. Aclaremos que algunos delitos están penados por leyes que no forman parte del código penal, pero son los menos. Así que con aprender a manejar el código penal tenemos lo fundamental.
Voy a hacer una lista del contenido de cada una de las dos partes del Código. Citaré un sólo artículo sobre cada tema, el primero de cada asunto, pero hay que tener en cuenta que siempre hay muchos otros que directa o indirectamente lo complementan. Al final voy a dar algunos consejos para buscar información moviéndose con la ayuda de la computadora dentro del código.
Parte General (Libro Primero)
Como dije, esta parte no se refiere a ningún delito, pero dice entre otra cosas:
  • cuáles son las penas (reclusión, prisión, multa, e inhabilitación) art. 5
  • cuándo la prisión o reclusión que ya se empezaron a cumplir pueden terminar antes (llamada libertad condicional) art. 13
  • cuándo la de prisión se puede dejar en suspenso desde el inicio (llamada, condena condicional) art. 26
  • la reparación de los perjuicios que haya sufrido la víctima: art. 29
  • cuándo hay legítma defensa: art. 34 inciso 6
  • cuándo una persona es imputable, es decir, que puede ser responsable de lo que hace: art. 34 inc. 1
  • qué pautas debe tener en cuenta el juez para fijar la pena dentro del mínimo y máximo que el Código fija para cada delito. Esas pautas se refieren a la gravedad del hecho en sí mismo, art. 40 (porque, por ejemplo, no todo robo con arma de fuego es igual a otro robo con arma de fuego, por la violencia usada, el monto robado, etc.) como a la persona del delincuente, si es reincidente, su peligrosidad, etc., art. 41
  • cuándo el delito queda como tentativa, y cómo se reduce la pena en ese caso: art. 42
  • quiénes se consideran cómplices, partícipes necesarios o secundarios: art. 45
  • cuándo hay reincidencia, es decir, un delincuente que fue juzgado y condenado en el pasado, fue a la cárcel, salió, y cometió otro delito, y qué consecuencias tiene art. 50
  • qué se hace cuando hay que condenar por varios delitos (a diferencia de la reincidencia, aquí se trata de juzgar varios hechos que todavía no tuvieron condena) art. 54
  • prescripción de la acción, es decir, cuánto tiempo hay para conseguir que el delito tenga condena firme, que se cuenta a partir de que se cometió, y que es más o menos tiempo dependiendo de la pena que tenga el hecho. Art. 62. Si el plazo transcurre y todavía no hay condena firme, el acusado queda libre. Condena firme significa, que ya no se puede apelar más. Ese plazo se puede suspender o interrumpir por circunstancias que enumera el Código. Cuando la suspensión termina, el plazo empieza a correr de nuevo, y el tiempo anterior se suma. Cuando se interrumpe, se empieza a contar de cero.
  • suspensión del juicio, poniendo al acusado a prueba por un tiempo (la llamada probation). Art. 76 bis. Si durante ese tiempo el acusado se comporta bien según las reglas que el juez le fija, no hay juicio ni condena. La suspensión del juicio se distingue de la condena en suspenso (condena condicional), porque en este último caso sí hay juicio y condena, lo que se deja en suspenso es aplicar la pena
Parte especial (Libro Segundo)
Esta es la parte que contiene la descripción de cada delito. Es decir, en qué consiste cada delito, qué es lo que una persona tiene que hacer para que se considere que cometió este delito y no otro, o que no cometió ninguno de los delitos que contiene el código.
Los delitos están agrupados de acuerdo al bien que dañan de modo principal (aunque sabemos que casi todo delito daña muchas cosas a la vez). La primera categoría es la de los delitos que atacan a las personas directamente, empezando por lo más grave, los homicidios. Luego siguen las lesiones, etc.
Más adelante tenemos los delitos contra la integridad sexual (abusos, violación, corrupción de menores, etc.), contra la propiedad (hurto, robo, estafa). Y siguen muchas otras categorías.


Consejo práctico: usando la página web que indiqué más arriba, hay dos maneras de buscar un tema específico
Por el índice: se puede ir al comienzo de la página, donde está el índice, buscar allí y hacer click en el tema o clase de delito que nos interesa
Por palabra. Vamos otra vez al comienzo de la página, apretamos en el teclado Ctrl+f (es decir, apretamos la tecla Ctrl -la mantenemos apretada- y apretamos la letra f). Etonces aparece arriba un cuadrito en el que podemos escribir una palabra, apretar Enter, y la compu la busca en la página. Claro que puede ser que la palabra aparezca muchas veces. Por ejemplo, no sirve poner “pena” porque esa palabra aparece todo el tiempo.


Algo de jerga....En la próxima nota voy a explicar brevemente algunos de los términos que aparecen en el Código o en la jerga jurídica